La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, califica esa situación de "incongruente", ya que no se explica cómo puede producirse que dos notificaciones hechas en el mismo lugar, en un edificio ubicado en la pedanía murciana de Sangonera la Verde, una vez sea devuelta la notificación por no haber nadie en la empresa y en otra, que era desconocida allí.
Añade el TSJ que al no dar con los responsables, la administración tributaria regional acudió a la publicación de edictos en medios oficiales, pero los jueces consideran que la misma no tuvo efecto interruptivo alguno.
Así es que, añade la sentencia, cuando se hizo una notificación de forma correcta, la deuda había prescrito, por haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años, por lo que ya no se podía reclamar.