EFELa Audiencia Provincial de Murcia ha anulado una orden de alejamiento de un hombre con respecto a su exesposa porque el Juzgado de lo Penal que la dictó no motivó esta decisión, "máxime teniendo en cuenta que las viviendas de ambos están separadas tan solo por un cañizo".La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia, en su resolución de 26 de septiembre de 2012, condenó al acusado a cuatro días de localización permanente por una falta de amenazas en el ámbito familiar.La sentencia incluía la prohibición de acercarse amenos de 300 metros de su exmujer por tiempo de seis meses, y declaraba como hechos probados que éstos ocurrieron el 11 de septiembre de ese mismo año, cuando el denunciado dijo a la que había sido su esposa que iba a pegar fuego a la casa con ellas y sus dos hijas dentro.En su recurso, el acusado alegó que la orden de alejamiento suponía para él graves trastornos, ya que las viviendas de ambos, ubicadas en la pedanía murciana de Sangonera la Verde, están separadas solo por una valla de cañizo.La Audiencia, al estimar el recurso solo en lo que afecta a la orden de alejamiento, que anula, dice que "resulta incongruente la aplicación, menos aún, en su grado máximo, de una pena prevista como meramente facultativa, e injustificada en las razones que pudieran autorizarla, razones que ni se desprenden del relato de hechos probados ni de la fundamentación jurídica de la sentencia".El tribunal dice que la falta de motivación de la sentencia del Juzgado hace que la resolución caiga en "una orfandad argumentativa y motivacional que determina la estimación del recurso", a lo que contribuye también "la nimiedad o escasa gravedad de la conducta del acusado".
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Enero 2018
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