La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el segundo presentó contra la sentencia del juez de lo Penal, que condenó a cada uno de ellos a tres meses y un día de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros, por el primer delito, y a un año de prisión por el segundo.
La primera sentencia declaró como hechos probados que el mortal accidente se produjo el 22 de marzo de 2006 en las obras de construcción de un edificio en la pedanía murciana de Sangonera la Verde, al caer el trabajador al vacío desde el tejado.
El juez consideró probado que el suceso se produjo al no contar la obra con las necesarias medidas de seguridad que habrían evitado la caída y el mortal desenlace.
Al desestimar el recurso que presentó el arquitecto técnico, la sala dice que "no se puede desconocer que incurrió en imprudencia, pues, aunque no se hallaba presente en la obra el día de los hechos, era miembro de la dirección facultativa, por lo que debía conocer los trabajos a realizar, sin que tampoco los planificara".